Obligaciones de Transparencia 2017-2019

Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
FracciónIncisoObligación
IEl marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;
IISu estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IIILas facultades de cada área;
IVLas metas y objetivos de las áreas, de conformidad con sus programas operativos;
VLos indicadores de gestión, así como otros relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer;
VILos indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VIIEl directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
No Aplica/ Existe la fracción xv del art. 76 de la ley general de Transparencia y acceso a la información pública que contempla "el directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del distrito federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales"
VIIILa remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación bruta y sus deducciones e importe neto, señalando la periodicidad de dicha remuneración. En las prestaciones estarán comprendidas, en su caso, seguros, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para despensa o similares, vacaciones, apoyo a celular, gastos de representación, apoyo por uso de vehículo propio, bonos o gratificaciones extraordinarias y las demás que, por conceptos similares, reciban los servidores públicos del sujeto obligado;
No Aplica/ Existe la fracción XVI del art. 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que contempla "El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido"
IXLos gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
a
b
XEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
a
b
XILas contrataciones de servicios profesionales por honorarios o asimilados, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XIILa información, en versión pública, de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
No aplica/ Debido a la naturaleza jurídica de las declaraciones patrimoniales y por el tipo de cargos en las asociaciones políticas no pueden tomarse como servidores públicos, para efectos de la declaración patrimonial, además de que es competente el Congreso del Estado o en su caso, la Contraloría General
XIIIEl domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIVLas convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
No Aplica/ Existe la fracción XX y XXI del art. 76 de la ley general de Transparencia y acceso a la información pública que contemplan "las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente" y "los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna"
XVLa información de los programas sociales, subsidios, estímulos y apoyos, en que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, que contendrá lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición y nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial y, en su caso, edad y sexo.
No Aplica/ De conformidad a la finalidad que tienen las asociaciones políticas en el artículo 41 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
XVILas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
a
b
XVIILa información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; si en tal información se incluyen estudios diversos a los requeridos para ocupar el cargo, el sujeto obligado deberá contar con el soporte documental respectivo;
XVIIIEl listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIXLos servicios que ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXLos trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXILa información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXIILa información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
No Aplica/ El artículo 323 Código Financiero para el Estado de Veracruz y el 20 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación es la responsable del control y publicación de la deuda pública
XXIIILos montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
No Aplica/ En términos de los Art. 76 de la ley general de partidos políticos y art. 50 del código electoral.
XXIVEl informe del resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVEl resultado de la dictaminación de los estados financieros;
No Aplica/ Debido a la naturaleza jurídica de las asociaciones políticas
XXVILos montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
No Aplica/ Art. 23 y 50 de la ley general de partidos. En razón de que el financiamiento otorgado no puede ser utilizado fuera de lo señalado por la normatividad
XXVIILas concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
XXVIIIa y bLa información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos, especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito.
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito.
No Aplica/ Art. 1 y 26 de la ley de adquisiciones. En razón de que las asociaciones políticas no son sujetos de aplicación de las reglas y principios que regulan las contrataciones al no formar parte de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial
XXIXLos informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXLas estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible;
XXXIInforme de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIIPadrón de proveedores y contratistas;
XXXIIILos convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;
XXXIVEl inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
No Aplica/ Debido la naturaleza
jurídica de las asociaciones políticas
XXXVLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
Formato a
Formato b
Formato c
XXXVILas resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIILos mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIIILos programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIXLas actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según corresponda;
XLTodas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
No Aplica/ Debido la naturaleza jurídica de las asociaciones políticas
XLILos estudios financiados con recursos públicos;
No Aplica/ Debido la naturaleza jurídica de las asociaciones políticas
XLIIEl listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
No aplica/ Corresponde a una atribución del Instituto de Pensiones del Estado de acuerdo al artículo 75 fracción IV de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
XLIIILos ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos;
a y bNo Aplica/ Debido la naturaleza jurídica de las asociaciones políticas
XLIVDonaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
a y bNo Aplica/ Debido la naturaleza jurídica de las asociaciones políticas
XLVEl catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVILas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
a
b
XLVIIPara efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
No aplica/ Toda vez que sólo esta fracción se aplica para sujetos obligados como el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General del Estado en términos del artículo 16 constitucional y 291, 297 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales
XLVIIILas enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones;
XLIXLas cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen;
LEl origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;
LIUna relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;
LIILos índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos;
LIIILa información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación; y
LIVCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
a
b
c
d
Último párrafoLos sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
.

.

Artículo 21. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, los partidos políticos, las asociaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
FracciónIncisoObligación
IEl padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres y fecha de afiliación;
IILos acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
IIILos convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
IVLos contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
VLas minutas de las sesiones de los partidos políticos;
VILos responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VIILas organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
VIIILos montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
IXLos montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
XEl listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
XIEl acta de la asamblea constitutiva;
XIILas demarcaciones electorales en las que participen;
XIIILos tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
XIVSus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XVEl directorio de sus órganos de dirección estatal, municipal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
XVIEl tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
XVIIEl currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula y, en su caso, el distrito electoral;
XVIIIEl currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIXLos convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con asociaciones políticas;
XXLas convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXILos responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXIIInformes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIIILas resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIVLos montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
Formato a
Formato b
XXVEl estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
Formato a
Formato b
Formato c
Formato d
XXVILas resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XXVIILos nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIIILos mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIXEl listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto;
XXXLas resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos;
XXXILos informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
XXXIILos informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por la autoridad electoral; y
XXXIIILos gastos de campaña.